Condiciones de alquiler

Las Condiciones de Alquiler se redactaron originalmente en letón. Esta traducción se proporciona únicamente con fines informativos y está destinada a la comprensión general. En caso de discrepancia entre la traducción y el texto original, prevalecerá la versión en letón.

1. OBJETO DEL CONTRATO

  • 1.1. Al formalizar el Contrato, el Arrendador otorga al Arrendatario el derecho a la propiedad y uso (arrendamiento) del Vehículo, y el Arrendatario se compromete a aceptar el Vehículo en alquiler durante el período especificado en el Contrato y a realizar los pagos contractuales de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
  • 1.2. El Arrendatario confirma que ha seleccionado el Vehículo de forma independiente y a su propia discreción y se ha familiarizado con su estado visual y técnico.
  • 1.3. El Contrato entrará en vigor y se considerará formalizado en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta el completo cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

2. USO DEL VEHÍCULO

  • 2.1. El Arrendatario se compromete a utilizar el Vehículo de conformidad con los términos de este Contrato, teniendo en cuenta las normas de circulación habituales y la normativa de tráfico vigente. El Arrendatario confirma que, durante la vigencia del Contrato, posee una licencia de conducir válida y cumple con las obligaciones de conducción estipuladas por la legislación y normativa vigente.
  • 2.2. El Arrendatario y cualquiera de sus usuarios tienen prohibido:
  • 2.2.1. conducir el Vehículo en estado de ebriedad (alcohol, drogas o sustancias intoxicantes);
  • 2.2.2. fumar o usar cigarrillos electrónicos u otros productos de tabaco;
  • 2.2.3. transportar artículos o sustancias prohibidas o peligrosas que puedan dañar el Vehículo;
  • 2.2.4. Conducir el vehículo de forma agresiva o imprudente, incluyendo exceder el límite de velocidad especificado en la normativa en 30 km/h, derrapar o infringir de cualquier otra forma las normas de tráfico vigentes.2.3. El Arrendatario no tiene derecho a transferir el vehículo a un tercero sin su consentimiento por escrito. A efectos de esta cláusula, no se consideran terceros el cónyuge, los hijos o los padres del Arrendatario que hayan alcanzado la mayoría de edad, ni ninguna persona empleada por el Arrendatario. Al transferir el vehículo a las personas especificadas en esta cláusula, el Arrendatario es responsable de asegurarse de que hayan alcanzado la edad especificada en el Reglamento de Seguros del Vehículo, posean una licencia de conducir válida y cumplan con las obligaciones del conductor especificadas en la normativa vigente. El Arrendatario es plenamente responsable ante el Arrendador del cumplimiento de los términos del Contrato, así como de cualquier gasto o pérdida que pueda derivarse del uso indebido del vehículo, independientemente de quién lo conduzca.

    2.4. El vehículo no podrá utilizarse:

    2.4.1. Para la conducción que pueda reducir el valor del vehículo más de lo que lo haría en condiciones normales de conducción, por ejemplo, el vehículo no podrá utilizarse para conducción todoterreno;

  • 2.4.2. Para clases de conducción, servicios de taxi o mensajería;
    incluido el remolque de un remolque, caravana u objeto similar.
  • 2.4.3. Para la conducción en circuito, en carreras de alta velocidad, carreras callejeras u otras competiciones;
  • 2.4.4. Para el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de transporte comercial de pasajeros, así como otros servicios que aumenten significativamente el kilometraje o el desgaste del vehículo.
  • 2.5. El Arrendatario asume, sin limitación, cualquier posible coste o pérdida en relación con reclamaciones de terceros que puedan surgir durante la operación del vehículo.
  • 2.6. El Arrendatario no podrá, sin el consentimiento por escrito del Arrendador, reparar, reconstruir ni realizar cambios en el equipo técnico del Vehículo, incluyendo la modificación del diseño del mismo, la instalación de equipos especiales o la realización de mejoras que entren en conflicto con los requisitos especificados en la documentación técnica del Vehículo o la normativa aplicable.2.7. Durante el período de alquiler, el Arrendatario no podrá conducir el Vehículo más allá del kilometraje permitido especificado en la Cláusula 1 del Contrato. Si, tras el vencimiento del contrato de alquiler o durante la vigencia del Contrato, se determina que se ha excedido el kilometraje permitido, el Arrendatario deberá abonar los kilómetros adicionales recorridos de acuerdo con la tarifa especificada en el Contrato.

    3. TRANSFERENCIA Y ACEPTACIÓN DEL VEHÍCULO
    3.1. El Arrendador transferirá el Vehículo al Arrendatario únicamente después de haber recibido el primer Pago Mensual del Arrendamiento o el Pago Inicial, si corresponde, de conformidad con los Términos Principales del Contrato, y de que las Partes hayan firmado el presente Contrato y el Certificado de Aceptación del Vehículo (en adelante, el «Certificado de Aceptación»).

  • 3.2. El Arrendador se reserva el derecho El Vehículo es propiedad del Arrendador, quien conserva una llave electrónica durante toda la vigencia del Contrato.
  • 3.3. Al firmar el Contrato y el Certificado de Aceptación, el Arrendatario confirma que el Vehículo cumple con sus necesidades y que ha comprobado e inspeccionado su estado técnico y visual.
  • 3.4. El Arrendador asume la plena responsabilidad del Vehículo desde el momento en que se lo entrega, junto con su permiso de circulación y llaves, hasta su devolución.
  • 3.5. El Arrendatario está obligado a devolver el Vehículo en el mismo estado en que lo recibió, salvo por el desgaste normal.

4. PAGOS Y GASTOS EN VIRTUD DEL CONTRATO

  • 4.1. El Arrendatario deberá pagar al Arrendador la Renta mensual especificada en la Cláusula 1 del Contrato mediante ingreso en la cuenta bancaria del Arrendador a más tardar en la Fecha de Pago de la Renta Mensual y por el importe especificado en el Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago según el Contrato coincide con un fin de semana o festivo, los pagos se realizarán el día hábil anterior.
  • 4.2. La Renta se calculará a partir de la firma del Acta de Aceptación, momento en que el Arrendatario acepte el Vehículo, y su cálculo se suspenderá al día siguiente de la entrega del Vehículo al Arrendador, según lo confirme el Acta de Aceptación correspondiente.
  • 4.3. Junto con la renta del primer mes, el Arrendatario deberá abonar un depósito de garantía por el importe especificado en la Cláusula 1 del Contrato. El depósito de garantía se devolverá al Arrendatario tras la devolución del Vehículo al Arrendador, según lo confirme la firma mutua del Acta de Aceptación. El Arrendador se reserva el derecho de retener el depósito de garantía o devolverlo parcialmente si incurre en pérdidas por culpa del Arrendatario.
  • 4.4. El Arrendatario deberá abonar el Primer Pago por el importe especificado en las Condiciones Generales del Contrato. Si el Primer Pago no procede, al finalizar el Contrato, el Arrendador emitirá al Arrendatario una factura por el primer mes de Alquiler, que deberá abonarse el mismo día o antes de la recepción del Vehículo.
  • 4.5. El Arrendador tiene derecho a modificar los pagos del Contrato notificándolo al Arrendatario con 30 (treinta) días de antelación.
  • 4.6. El Arrendador deberá abonar las multas administrativas, sanciones y demás pagos relacionados con el Vehículo que se le impongan como consecuencia de una infracción del Arrendatario, dentro del plazo legalmente establecido. El Arrendatario se compromete a reembolsar al Arrendatario cualquier multa impuesta de acuerdo con la factura emitida por el Arrendador. El Arrendatario también se compromete a reembolsar al Arrendatario cualquier multa impuesta al Arrendatario después del vencimiento del Contrato debido a un incumplimiento cometido por el Arrendatario durante la vigencia del mismo.
  • 4.7. Las Partes acuerdan que cualquier pago en virtud del Contrato deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la factura/notificación del Arrendador.
  • 4.8. El Arrendador tiene derecho a aplicar los intereses de demora especificados en el Contrato, con excepción de las penalizaciones contractuales, por demoras hasta el cumplimiento de las obligaciones o hasta la resolución del Contrato, por un importe del 0,5% (0,5%) del importe impago por cada día de retraso y, una vez rescindido el Contrato, los intereses establecidos por ley. El Arrendador se reserva el derecho de bloquear o recuperar el Vehículo remotamente sin previo aviso si el Arrendatario incurre en un retraso de más de 10 (diez) días hábiles en cualquier pago conforme al Contrato.4.9. El pago de la penalización contractual especificada en el Contrato no exime al Arrendatario de la obligación de cumplir con las obligaciones estipuladas en el Contrato ni de indemnizar por daños y gastos.

    4.10. Todos los pagos conforme al Contrato y las facturas emitidas por el Arrendador deberán ser realizados por el Arrendatario, independientemente de si el Vehículo está en condiciones de uso en ese momento. Las restricciones parciales o totales del uso del vehículo debido a daños, pérdida o destrucción total del mismo, disputas relacionadas con el vehículo, su detención, su entrega al estacionamiento de la institución correspondiente y/o su remolque por parte de organismos gubernamentales por cualquier motivo, así como las disputas con la aseguradora, no eximen al Arrendatario de la obligación de cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del Contrato.

    4.11. El arrendatario tiene derecho a congelar el contrato por un período de hasta 3 meses durante el período de alquiler de 12 meses, siempre que devuelva el vehículo al arrendador dentro de este plazo. Durante este período, no se cobra ninguna tarifa de alquiler, pero se aplica una tarifa única de congelación de contrato de 100 euros. El período mínimo de congelación del contrato es de 1 semana y el máximo de 3 meses. Alquiler

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